Diseño e implantación de planes de prevención de delitos
Estamos especializados en diseñar e implementar planes de prevención de delitos integrales, en todo tipo de empresas. Nuestros planes preventivos de riesgo delictual abarcan las siguientes fases:
Diagnóstico y análisis de riesgos delictuales
Definición del modelo de compliance y mapa de riesgos penales
Monitorización de cuestionarios de cumplimiento delictual
Formación sobre el riesgo delictual
Planes de comunicación y acciones derivadas del mapa de riesgos penales
Informes de seguimiento periódicos sobre el nivel de cumplimiento y auditoría
Sistemas de Gestión
Seguridad de la información
ISO 27001 (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI)
ISO 22301 (Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio - SGCN)
ISO 20000-1 (Sistema de Gestión del Servicio - SGS)
Compliance Penal
UNE 19601 (Sistema de Gestión del Compliance Penal - SGCP)
ISO 37001 (Sistema de Gestión Anti-soborno - SGAS)
¿Qué es el Compliance Penal o cumplimiento normativo?
El cumplimiento normativo o debido control (defensa penal preventiva) de las empresas, surge en Espanya como consecuencia de la reforma del Código Penal de 2010, que ha introducido la responsabildad penal de las personas jurídicas.
Desde su aprobación, las personas jurídicas son penalment responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes y administradores de hecho o de derecho.
En la reforma de julio de 2015, el legislador establece un eximente para aquellas empresas que acrediten haber implantado un modelo de prevención de delitos conforme a los requisitos establecidos en el art. 31 bis del Código Penal.
Además, en los supuestos previstos en el Código Penal, las persones jurídicas son también penalment responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de activitades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quién estando sometidos a la autoridad de las persones físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso.
Corporate Compliance o plan de prevención penal
Cada vez más los directivos entienden la necesidad de prever y gestionar, además de los riesgos financieros y operativos, los riesgos penales de sus empresas, y la necesidad de implantar estructuras y programas de compliance.
Del mismo modo, contar con programas de prevención o “Corporate compliance program” es, además de un imperativo ético y un requisito esencial del “good governance”, una necesidad legal en aquellos países en los cuales se ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para atender a esta necesidad ética y jurídica hemos desarrollado nuestro servicio de compliance.
Un programa de prevención penal efectivo podrà:
• Evitar delitos.
• Evitar la imputación y la condena penal de la empresa.
• Evitar la imputación y la condena penal de sus administradores y directivos.
• Servir para una mejor integración de todos los empleados en la empresa.
Nuestro servicio de compliance analiza las características específicas de la empresa, aconseja sobre la mejor forma de organizar el programa de cumplimiento, elaborando un sistema de prevención de riesgos penales real y efectivo, asesorando en la confección, implantación y desarrollo de políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de cada empresa.
Así, el “debido control” para la prevención de delitos en la empresa, tendrá que comportar:

¿Por qué es necesario un plan o programa de cumplimiento normativo?
Las penas que impone nuestro Código Penal, como consecuencia derivada de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pueden llegar a ser muy graves: Multas proporcionales al hecho delictivo, cierre temporal del negocio, extinción de la personalidad jurídica, o cierre definitivo del ‘establecimiento mercantil o de la actividad.
El Código Penal prescribe la independencia orgánica y dotación presupuestaria, que obligatoriamente tendrá que tener la empresa para que estos programas sean efectivos. En las empresas de mayor dimensión resultará necesario formar y implantar un departamento de Compliance, o bién instaurar la figura del Compliance Officer. Desde Legal&Compliance pretendemos mediante la implementación del Programa de cumplimiento normativo, dotar a la Empresa de una verdadera cultura ética empresarial, más allá de la búsqueda de la exoneración de culpa, por actuaciones delictivas o negligentes que se produzcan <dentro de la sociedad por administradores, directivos o personal.
Más allá de lo penal: evite todo tipo de riesgos mediante la implantación de un “Corporate compliance program”.
Desde Legal&Compliance, y superada la esencia del plan en referencia a su vertiente penal, queremos evitar otro riesgo que sin duda para nosotros es más importante: El llamado riesgo reputacional. Cómo ya hemos visto casos en la prensa reciente (ejemplo: el caso Volkswagen, el caso Audi y el caso “dieselgate” que afecta a Fiat Chrysler, y otros casos), cada vez es más importante la confiança y reputación que la Empresa tiene tanto en el tráfico mercantil como en el usuario final, así como la importancia de las redes sociales, big data, y el buen gobierno corporativo. Según el sector económico al que pertenezca la empresa y las actividades que se desarrollan dentro de la misma, se condicionará a la elaboración de un mapa de riesgos de mayor o menor intensidad.
Posteriormente se instaurará el plan de cumplimiento normativo, códigos de conducta, canal de denuncias, control, vigilància y seguimiento; todo con modernas herramientas informáticas, check lists, en definitiva, una serie de controles periódicos de cumplimiento que vendrán predefinidos e instaurados en la’Empresa. Es decir, hay que instaurar un verdadero plan global de confianza y protección de la propia empresa , vinculado a una cultura ética empresarial propia y personalitzada y que sin duda repercutirá en un mayor posicionamiento empresarial y reputacional.